Con fecha 10 de abril de 2014, se ha dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, por el que se acuerda que no ha lugar a poner a Bankia en posesión de las viviendas que se adjudicó en la Calle Juan Rodríguez Santos, nº 19-21, Edificio Alejandra, que están ocupadas por 6 familias en riesgo de exclusión social.
Bankia se había adjudicado en septiembre de 2012 el edificio como consecuencia del impago de una hipoteca que pesaba sobre todo el inmueble y que había sido suscrita por una empresa. Por una situación de extrema necesidad, diez familias se vieron obligadas a ocuparlo quedando en la actualidad seis de ellas en el interior, al no contar con alternativa habitacional.
Bankia ha utilizado contra esas familias un procedimiento judicial dirigido a obtener su lanzamiento. Sin embargo, el Juzgado no entra a valorar en este proceso si esas familias tienen derecho o título para ocupar el inmueble, argumentando que ha pasado más de un año desde que Bankia se convirtió en propietaria del edificio, habiendo expirado su derecho..
Por ello, lo que hace el Juzgado es remitir a las partes, para discutir si las familias tienen o no derecho a residir en ese edificio, a otro procedimiento judicial. Pero lo llamativo del Auto es que el Juzgador adelanta que será en ese otro procedimiento en el que se tendrá que valorar que nos encontramos ante familias que cuentan con menores de edad y personas impedidas a su cargo, que han solicitado una casa alternativa al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que todos ellos están en situación de desempleo sin derecho a prestación ni subsidio alguno.
Pero también se dice que se tendrá que valorar el hecho de que Bankia sea una entidad a la que se le ha inyectado capital público para su salvamento.
Y considera “tercero” al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por cuanto, conocedor de la situación de extrema necesidad de las diez familias que han ocupado las viviendas y consciente de los derechos que asisten a la ejecutante, conforme al acuerdo aprobado en Pleno celebrado el 25 de mayo de 2012 en que se aprueba el Protocolo de Mediación en evitación de desahucios, remitió a Bankia un escrito con fecha 4 de julio de 2013, con el siguiente contenido:
“Por razones estrictamente humanitarias se pone en conocimiento de esa Entidad las circunstancias expuestas y valorar la posibilidad de interesar el aplazamiento de la fecha de lanzamiento de estas familias ocupantes hasta tanto por parte de este Ayuntamiento se estudie alguna fórmula alternativa que permita por una parte, que esa Entidad tome posesión del inmueble de su propiedad, y por otra, que quede salvaguardada, de la mejor forma posible, la salud e integridad de las familias reseñadas. A estos efectos, con esta misma fecha, por esa Alcaldía se ha instado a los servicios municipales competente que activen los correspondientes protocolos al objeto de que, a la mayor urgencia y brevedad, se atienda esta situación.”
Este protocolo y otras mociones fueron elaboradas, presentadas y llevadas al pleno de varios ayuntamientos de la isla, ahora Ttras su aprobación, nos sirven para defender también a las personas que menos tienen.
Link a la rueda de prensa de PAH Tenerife
Auto para descargar aquí
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