La PAH ante la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia Europea de fecha 8/2/2017

El pasado 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una Sentencia que ha dado el golpe de gracia a las ejecuciones hipotecarias que están hundiendo a tantas familias de nuestro país. Dicha Sentencia trata esencialmente sobre la CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, que permite a la entidad bancaria rescindir el contrato por la falta de pago de una o una parte cualquiera de la cuota y reclamar la totalidad de la deuda con la consiguiente subasta de nuestra casa y el posterior lanzamiento (o desahucio) de nuestra familia.
 
Así, esta sentencia decreta la NULIDAD por abusiva de la cláusula de Vencimiento Anticipado, obligando a los jueces a tenerla por no puesta en el contrato hipotecario. La base de su nulidad radica en que el incumplimiento de una parte, de una o incluso de tres cuotas hipotecarias no tiene un carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, creando un desequilibrio abismal entre los derechos y obligaciones de los consumidores y en beneficio de las entidades bancarias. Además, dicha abusividad no “desaparece” o “se perdona” por el hecho que el banco espere al impago de un mayor número de cuotas, sino que solamente tiene validez la literalidad de la cláusula de vencimiento anticipado, es decir, hay que estar a lo que establece la cláusula en sí, de forma literal, y lo que haya practicado el banco.

Como esta cláusula es la llave que permite al banco iniciar la ejecución hipotecaria, su expulsión del contrato trae la consecuencia de ARCHIVAR TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS en marcha. 

Como no podía ser de otra forma, las entidades bancarias, a las que no ha gustado nada la noticia, y nuestro Tribunal Supremo, en aras de evitar este archivo masivo de todas las ejecuciones hipotecarias, esquivando, por tanto, el cumplimento de dicha sentencia, ha presentado una Cuestión Prejudicial el pasado 8 de febrero de 2017 preguntando al TJUE si es posible, aun siendo la cláusula de vencimiento anticipado ilegal, continuar con las monstruosas ejecuciones hipotecarias. Su argumentación se basa en la falacia de que la ejecución hipotecaria es más “beneficiosa” para el deudor que los demás procedimientos de reclamación que el banco tiene a su disposición. EL TJUE PUEDE TARDAR ENTRE UNO Y DOS AÑOS EN DAR RESPUESTA a la Cuestión Prejudicial presentada por el Tribunal Supremo. Tiempo en que los Juzgados deberán, o bien aplicar directamente el Derecho de la Unión Europea, archivando las ejecuciones hipotecarias; o bien suspender los procedimientos hasta que el TJUE resuelva.

La PAH lleva años luchando para demostrar que las ejecuciones hipotecarias son procedimientos ilegales que no permiten al afectad@ la defensa y protección que merece, y eliminarlas definitivamente. Estos procedimientos, que han provocado y siguen provocando, esta crisis económica y social en las familias, de magnitudes alarmantes, sólo pueden beneficiar al sector bancario, que sigue viendo protegidos sus privilegios a costa de la ciudadanía. 

Por nuestra parte, vamos a aprovechar el golpe del Tribunal Supremo para SOLICITAR MASIVAMENTE LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA ABIERTOS, SUSPENDIENDO ASÍ TODAS LAS SUBASTAS Y LANZAMIENTOS QUE SE HAYAN ORDENADO hasta que el TJUE dé respuesta a la Cuestión Prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y ponga fin a las ejecuciones hipotecarias ilegales. 

¡¡SÍ SE PUEDE!!

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