Comparte y recomienda usar estos documentos en los juzgados para suspender tu desahucio
A raíz del desahucio de Mari Carmen en Madrid y las movilizaciones, se aprobaron dos Reales Decretos leyes que fueron tumbados por el Partido Popular, VOX y Junts per Catalunya. Posteriormente, el Consejo de Ministras y Ministros ha vuelto a aprobar dos decretos.
Uno de ellos, el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, establece, entre otras, la medida de suspensión de los desahucios vulnerables en función del tipo de propietario:
Desde la PAH hemos preparado tres modelos de escrito para presentar en el Juzgado. Cuál te toca depende de quién sea el propietario de tu vivienda.
Este decreto no ha caído del cielo. Es fruto de años de lucha, de asambleas, de desahucios parados en puerta, de familias que se han negado a quedarse en la calle y, sobre todo, es fruto de la presión popular a raíz del desahucio de Maricarmen en Madrid y el suicidio de Olga en Hospitalet de Llobregat. Ahora hay que usarlo: un derecho que no se reclama es un derecho que no existe.
Paso 1: identifica quién es el propietario de tu vivienda
El decreto no trata igual a todos los propietarios. Antes de descargar nada, mira quién reclama tu casa y busca tu caso en esta tabla.
| Si el propietario es… | Qué prevé el RDL 26/2026 | Modelo para el Juzgado |
|---|---|---|
| Un fondo buitre | Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 o hasta que la Administración te ofrezca una alternativa habitacional. El propietario no recibe compensación. | Modelo 1 – Fondos buitre |
| Otras entidades: todas aquellas empresas o particulares que no sean fondos buitre, pero tampoco sean pequeños propietarios, es decir, particulares con tres o más viviendas en propiedad. | Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 o hasta que la Administración te ofrezca una alternativa habitacional. El propietario recibe compensación. | Modelo 2 – Otras entidades |
Pequeños propietarios: aquellos con una o dos viviendas en propiedad | El decreto no prevé la suspensión. Hay que acogerse a los mecanismos de protección que ya existían antes del RDL 29/2026. | Modelo 3 – Pequeños propietarios |
Paso 2: rellena y presenta el escrito
- Pide a servicios sociales un informe que acredite tu situación de vulnerabilidad. Es la prueba principal que pedirá el Juzgado.
- Descarga el modelo que corresponda a tu caso.
- Rellénalo con tus datos y los de tu procedimiento judicial.
- Preséntalo en el Juzgado que lleva tu desahucio cuanto antes. No esperes a tener fecha de lanzamiento.
- Guarda una copia sellada del escrito presentado.
Paso 3: no lo hagas sola
Si no sabes quién es el propietario de tu vivienda o tienes dudas sobre qué modelo usar, ven a tu asamblea de la PAH más cercana y organízate con nosotras.
La ley es una herramienta, ¡la fuerza la ponemos nosotras!
Sí se puede.
