Protocolo de actuación en casos de acoso sexual, acoso sexista, de orientación sexual o identidad y de expresión de género

Preámbulo

Uno de los objetivos para la presentación de este protocolo es la incorporación del mismo como anexo a las Normas y Criterios Básicos de Funcionamiento de las PAH´s, recogiendo dos aspectos a tener en cuenta:

  1. Estar en alerta permanente para detectar y acabar con todas las violencias por acoso sexual, sexista, de orientación sexual o identidad y expresión de géneros y acompañamiento a las compah´s que lo sufran.
  2. Erradicar todas las formas de violencias en el seno de la PAH

Protocolo de actuación para aquellos casos donde se reproduzcan estos comportamientos que debemos denunciar y corregir en nuestros nodos con el objetivo de prevenir posibles situaciones de acoso a través de tres actuaciones:

  1. ACCIONES DE DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
  2. ACCIONES DE FORMACION Y CONCIENCIACION DENTRO DE NUESTRAS PAH
  3. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
  4. PRUEBA, APOYO Y MEDIDAS CAUTELARES

Entre otros comportamientos, pueden constituir conductas acosadoras:

  • Las descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona en la asamblea.
  • Los comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la opción sexual.
  • Impartir órdenes contradictorias y por tanto imposibles de cumplir simultáneamente.
  • impartir órdenes vejatorias.
  • Las actitudes que comporten vigilancia extrema y continua.
  • La orden de aislar e incomunicar a una persona.
  • La agresión física.
  • Intentar aprovecharse del impacto psicosocial en las mujeres para confundirlas afectivamente.

ACCIONES DE DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

La solución rápida de las reclamaciones, quejas y denuncias relativas al acoso sexual y al acoso sexista, de orientación sexual o identidad y expresión de géneros, que serán tramitadas, con las debidas garantías. Es, por ello, que el presente Protocolo pretende facilitar la puesta en marcha de las medidas de detección, prevención y protección necesarias frente a las consecuencias derivadas de las situaciones propiciatorias o constitutivas de acoso sexual o de acoso sexista o por orientación sexual o identidad y expresión de géneros, garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias y el establecimiento de medidas cautelares y complementarias oportunas, si fuese el caso.

Garantías

La utilización de este Protocolo no impide que cualquier persona comprendida en el ámbito de aplicación del mismo, pueda acudir en cualquier momento a la vía jurisdiccional para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. Así, en cuanto se tenga conocimiento de la existencia de cualquier proceso judicial sobre el mismo asunto o de cualquier otro procedimiento administrativo, se suspenderá la aplicación del presente Protocolo. Respecto a las garantías que debe cumplir el procedimiento deben señalarse las siguientes:  

 • Diligencia y celeridad: El procedimiento será ágil y rápido, ofrecerá credibilidad, transparencia y equidad. La investigación y la resolución sobre los hechos reclamados o denunciados deben ser realizadas con la debida diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas.  

• Respeto y protección a las personas: La PAH adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad e intimidad de las personas afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras. Las actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor discreción, prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. Las personas implicadas podrán estar informadas de la evolución de la denuncia.

• Respeto a los derechos de las partes: La investigación de la reclamación, queja o denuncia tiene que ser desarrollada con sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas. El Protocolo ha de garantizar, en todo caso, los derechos de todas las partes a su dignidad e intimidad, y el derecho de la persona reclamante a su integridad física y moral, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se derivan de una situación de acoso.

• Imparcialidad y contradicción: El procedimiento debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados evitando juicios de valor que puedan entorpecer el esclarecimiento de los hechos. Si alguna de las personas integrantes detecta la imposibilidad de ser imparcial podrá retirarse del procedimiento en aras del bien común.  

• Confidencialidad y anonimato: Las personas que compongan la comisión de investigación  que intervenga en el procedimiento,  tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.

• Sigilo: Es el deber que tienen las personas implicadas en los procedimientos previstos en este Protocolo de mantener la debida discreción sobre los hechos que conozcan por razón de su cargo en el ejercicio de la investigación y evaluación de las reclamaciones, quejas y denuncias, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceras personas, o en perjuicio del interés público.

• Prohibición de represalias: Se garantizará que en el ámbito de la institución no se produzcan represalias contra las compahs o personas de fuera de nuestro ámbito  que denuncien, testifiquen, ayuden o participen en investigaciones de acoso, al igual que sobre las personas que se opongan a cualquier conducta de este tipo, ya sea sobre sí mismos o frente a terceras personas.  

 • Protección y garantía de indemnidad. Se asegurará que las personas reclamantes que consideren que han sido objeto de acoso, las que presten asistencia en cualquier momento del proceso de acuerdo con el presente Protocolo (por ejemplo, facilitando información), no sean objeto de intimidación, amenaza, violencia —sobre su persona, su familia o sobre sus bienes‐  trato injusto o desfavorable, persecución, discriminación o represalia de ningún tipo.  

• Salvaguarda de derechos en el desarrollo de la actividad asamblearia de la PAH. Se protegerá a la persona reclamante desde el punto de vista de la seguridad  y se intervendrá para impedir que continúen las presuntas situaciones de acoso y para establecer las medidas cautelares que se consideren adecuadas, entre algunas de ellas,  apartar del nodo al presunto acosador de manera temporal hasta poder esclarecer los hechos denunciados  

ACCIONES DE FORMACION Y CONCIENCIACION DENTRO DE NUESTRAS PAH´s

La PAH se compromete a promover cuando sea necesario  la colaboración con asociaciones de mujeres de nuestro ámbito más cercano para llevar a cabo actividades formativas de prevención, de concienciación y de buenas prácticas en relación con el acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual e identidad y expresión de géneros. Dichas acciones formativas irán dirigidas a todas las personas integrantes del nuestras asambleas, con el objetivo principal de ayudarles a identificar situaciones de acoso y aquellos factores/ conductas  que puedan generar reclamaciones por acoso, así como a canalizar adecuadamente las posibles quejas en esta materia.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

La presentación de reclamación, queja o denuncia puede realizarse por parte de:  

  • Toda persona que forme parte de nuestra PAH que dispondrá de una comisión que se formara cuando exista alguna queja relacionada con esta cuestión y que esté integrada por el mismo porcentaje de hombres/ mujeres.  Sería beneficioso que las personas integrantes de este nodo tengan nociones básicas de la cuestión de género.   Esta comisión estará integrada por compahs que pertenezcan a otras asambleas distribuidas por el estado español y que preferiblemente estén alejadas de la zona donde se está produciendo el conflicto. (Puede ser controvertido y no resultar, como ha ocurrido con la resolución de otro tipo de conflictos).

Las compahs  que efectúen la investigación  les corresponde realizar su actuación tomando declaraciones escritas de las partes que se podrá recabar a través de llamadas telefónicas  (incluida otra documentación que las partes  deseen aportar), y si procede y lo estimase necesario, de testigos u otro personal de interés. Asimismo, podrá derivar a la afectada a los servicios municipales que están a disposición de estas cuestiones (Centro de la Mujer o Servicios Sociales de atención primaria) para orientar a la afectada en los posibles recursos de los que dispone ante estos casos.  

Llevaran  a cabo un examen exhaustivo de la información recibida, emitiendo un informe a las personas integrantes de la Comisión Coordinadora  Estatal y la Coordinadora Regional / Asamblea Regional / Asamblea Local  donde haya surgido el conflicto, concluyendo con la existencia o no de conducta de acoso, y recomendando asimismo las medidas necesarias para poner fin a la situación de acoso y, en su caso, la adopción de medidas cautelares si no hubiesen sido adoptadas hasta ese momento.

FORMACIÓN DE LA COMISIÓN PAH GÉNERO

La Comisión estará formada por:

  • Representación equilibrada de hombres/mujeres ajenas a la zona donde ha surgido el conflicto.
  • Si es conveniente, apoyo de alguna mujeres integrante de organizaciones de mujeres de la zona donde se han producido los hechos.

Las compahs que integrarán esta comisión tendrán  una duración marcada por el propio estudio de los hechos, por lo que una vez finalizada la tarea, esta comisión dejara de tener efecto. Posteriormente se podrá configurar nuevamente cuando exista un nuevo caso relacionado con este asunto, que no tiene por qué estar constituida por las mismas personas que la integraban inicialmente.

PRUEBA, APOYO Y MEDIDAS CAUTELARES

Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento pueda dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria. A la parte reclamante le corresponde, previamente, aportar los indicios necesarios de acoso desencadenantes de la inversión de la carga probatoria.

La Comisión encargada de investigar si se han producido situaciones que hayan desencadenado conductas de acoso sexual, acoso sexista, por razón de orientación sexual y expresión de genero informaran al compah de su retirada del nodo hasta la resolución de dicha comisión. En el caso que el compah tenga alguna responsabilidad del nodo, será relevado por otra compah que sea escogida por el nodo para realizar la tarea.

La Comisión tendrá un plazo  entre 15 dias a 3 meses como máximo  para resolver el problema.  Una vez realizado el informe sobre si existe o no este tipo de conductas discriminatorias será enviado a CCE (Comisión Coordinadora Estatal), Coordinadora Regional de la zona donde se han producido los hechos y PAH donde se han denunciado los hechos., adoptando las medidas que sean necesarias para evitar estas conductas.

Le corresponde al nodo local tomar medidas correctoras en el caso de resultar culpable de los hechos a la persona que forma parte del nodo. De no obtener ninguna sanción por parte de una asamblea, le corresponde a la Coordinadora Regional/ Asamblea Regional adoptar cuantas medidas sean necesarias por el bien común de nuestro  movimiento (Ver los Criterios básicos y Líneas Rojas de la PAH

En el caso de que los hechos queden probados se procederá a la expulsión automática de la persona cometedora de los hechos. Hay que tener en cuenta que nuestro movimiento busca sumar, pero hay que tener especial cuidado con aquellos comportamientos que hacen daño o denigran  a nuestras compahs, no podemos aceptar este tipo de comportamientos en nuestras asambleas.

En el caso de que los hechos no resulten probados se podrá asesorar a la compah afectada para que haga uso de otros recursos a su alcance que puedan resarcir su situación.

TIPOS DE FALTAS

Serán consideradas como MUY GRAVES las siguientes faltas:  

  • El chantaje sexual, es decir,  aprovechar la situación de superioridad de la persona integrante de la asamblea ofreciéndose a ayudarla con su caso a cambio de otro tipo de favores. 
  • El acoso ambiental y el acoso sexista, es decir, la creación de un entorno asambleario intimidatorio, hostil o humillante de contenido sexual o de contenido sexista, cuando, por la gravedad del hecho y demás circunstancias concurrentes merezca, en atención al principio de proporcionalidad, la consideración incumplimiento muy grave. Se considerará en todo caso muy grave la agresión física.
  • La adopción de represalias contra las personas que denuncien, atestigüen, ayuden o participen en investigaciones de acoso, al igual que sobre las personas que se opongan a cualquier conducta de este tipo, ya sea sobre sí mismas o frente a terceras personas.
  • Los hechos constitutivos de delito después de dictarse sentencia judicial condenatoria de la persona denunciada.

Serán consideradas como GRAVES las siguientes faltas:  

  • Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
  • Gestos obscenos dirigidos a compahs
  • Contacto físico innecesario, rozamientos.
  • Observación clandestina de personas en lugares reservados, como servicios…
  • Realización de descalificaciones públicas y reiterados sobre la compah.
  • Comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la opción sexual.
  • Las actitudes que comporten vigilancia extrema y continúa.
  • La orden de aislar e incomunicar a una persona.
  • Cualquier otra del mismo grado de gravedad.  

Serán consideradas como LEVES las siguientes faltas:  

  • Observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso.

Si en el transcurso de una investigación (en cualquier momento de la misma, desde el inicio hasta su conclusión, incluso una vez concluido), quedara acreditado que alguna de las partes que han conformado o intervenido en el caso, ha hecho un uso contrario a los objetivos de este protocolo; ha habido un manifiesto abuso o mala fe en su utilización o ha existido manifiesta falta a la verdad; ha actuado con manifiesta conculcación de los principios rectores y prácticos recogidos en el presente protocolo, se procederá por la Comisión a la propuesta motivada de apertura de expediente contra esa persona, en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento de dicha actuación.