LA PAH INFORMA
Domingo 16 de junio de 2019
Hoy entra en vigor la nueva Ley de Crédito Inmobiliario. En esta ley se quiere “camuflar” la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado reconocida por el TJUE y que afecta a todos los préstamos hipotecarios. En su disposición transitoria tercera dice que los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados en los que NO se haya interpuesto oposición por cláusulas abusivas, dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición y que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble por banco o entidad.
EL NUEVO PLAZO será de diez días desde que el juzgado comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior (el juzgado tiene 15 días para notificarte).
Sin embargo, ninguna norma establece los criterios que van a seguir los juzgados a la hora de avisar del nuevo plazo para denunciar cláusulas abusivas y suspender el procedimiento de ejecución.
Por ello, la PAH pretende seguir su lucha e informar a las personas afectadas por la hipoteca con herramientas para su defensa, tanto en las calles como en los juzgados. Ante tal situación, queremos informar de lo siguiente:
Notificaciones de los juzgados: cada juzgado tendrá 15 días para notificar a las personas ejecutadas y darles nuevo plazo para oponerse por cláusulas abusivas y poder suspender el procedimiento. El plazo para oponerse será de 10 días desde el siguiente a la notificación.
Procesos hipotecarios iniciados antes del año 2013: las personas que no pudieron presentar un escrito de oposición a la demanda de ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente pueden hacerlo ahora.
Procesos hipotecarios iniciados después del año 2013 (con la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social): las personas que no pudieron presentar escrito de oposición a la demanda de ejecución hipotecaria que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente y siempre que no se hubiera notificado la posibilidad de formular incidente extraordinario de oposición por tener cláusulas abusivas en el contrato de préstamo ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales, pueden hacerlo ahora.
CUESTIONES PRÁCTICAS
Hemos elaborado una carta de solicitud en los juzgados para aquellas personas que decidan interpelar al juez de su procedimiento de ejecución hipotecaria y avisarle de que debe otorgarles nuevo plazo para oponerse por la abusividad del préstamo.
Te la puedes descargar en este enlace.
Abogado y Procurador: Si ya tienes abogado y procurador asignados en el procedimiento, son ellos quienes pueden plantear el escrito. Si no cuentas con abogado ni procurador puedes presentar el escrito por ti mismo, pero recomendamos acudir al Colegio de Abogados lo antes posible para que te asignen defensa legal.
¡¡¡Sí Se Puede!!!