El pasado 1 de abril, en medio de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, se publicó un nuevo paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la situación, complementando la moratoria hipotecaria impulsada dos semanas antes. Entre ellas, se encuentran medidas a tener en cuenta, aunque claramente insuficientes, en materia de alquileres, hipotecas y otros créditos.
Las medidas para hipotecas, sobre las cuales ya advertimos que eran limitadas e insuficientes, las trataremos próximamente, ampliando el resumen y los documentos útiles que publicamos hace dos semanas (consultar aquí resumen y documentos útiles para pedirla).
Respecto a las medidas para alquileres, la PAH reclama que se exonere a las afectadas y que no haya ni un euro más de dinero público que pueda subvencionar alquileres especulativos de grandes propietarios. En cambio, hay que compensar al pequeño propietario que tiene una vivienda alquilada a un precio asequible para poder vivir y no puede llegar a un arreglo con su inquilino.
Todo el mundo sabe que el problema de la burbuja de precios para inquilinas e inquilinos viene de antes de la COVID-19. Lo demuestran los 253.473 desahucios de alquiler de 2013 a 2019 en España, 65.410 en Catalunya y 16.149 en Barcelona. A la vez que frenamos la curva de contagio, hace falta proteger a las inquilinas de los impagos. Y después de ganar al coronavirus habrá que doblegar la curva de desahucios: los acumulados y los que se fijarán si no se protege ahora a las inquilinas. Necesitamos un plan de choque social.
No obstante, aun con las grandes limitaciones de las medidas que han sido aprobadas, es importante facilitar información a quienes este mes tendrán dificultades para pagar el alquiler.
¿Cuáles son las medidas para inquilinas que se han aprobado?
1) Suspensión por 6 meses de los desahucios de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa: habrá que acreditarlo en los juzgados; se podrá solicitar una vez se levante el estado de alarma, ya que mientras duren los procedimientos de desahucio y los plazos administrativos asociados están suspendidos.
2) Prórroga de los alquileres que finalicen entre el 2 de abril y hasta dos meses después del fin del estado de alarma: por un máximo de 6 meses manteniendo las mismas condiciones, y el arrendador deberá aceptar la solicitud, a no ser que haya otro acuerdo entre las partes.
3) Moratoria de la deuda de alquiler en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda: aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma por acuerdo; y si no lo hay, se podrá solicitar hasta el 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario (moratoria). La Propiedad podrá elegir entre reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y posteriores (máximo 4 meses), o una moratoria por el mismo tiempo de este, que se pagará fraccionado sin intereses durante al menos 3 años, siempre dentro de la vigencia del contrato.
4) Modificación de las condiciones contractuales en el caso de pequeños propietarios: aplazamiento o la condonación total o parcial de los alquileres con carácter voluntario-acuerdo; y si no se alcanza, se podrá pedir hasta el 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, al cual la propiedad debe responder en 7 días laborables las condiciones que acepta o posibles alternativas.
5) Avales estatales para pagar los alquileres y ayudas públicas para devolver los microcréditos: los primeros se solicitan a las entidades bancarias con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogables y sin gastos e intereses para el solicitante, por un importe máximo de 6 mensualidades y para ambas situaciones (3 y 4). Las ayudas son para devolver las ayudas transitorias de financiación (microcréditos) de aquellos hogares que no se hayan recuperado, hasta 900 €/mes y hasta el 100% de la renta de alquiler. Se pedirán a las comunidades autónomas y aún no están activas.
¿Entramos mi familia y yo en estas medidas?
Para poder acogerse a cualquiera de estas medidas, la unidad familiar debe estar y poder acreditar una situación de vulnerabilidad económica definida por la ley (ver documento de resumen), cumpliendo dos supuestos: (a) situaciones de impacto económico laboral por COVID-19 (desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados en caso de ser empresario, otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos), siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria los 1.613,52€ (3 IPREM mensual, con ampliaciones por supuestos concretos); y (b) cuota de alquiler + gastos + suministros ≥ 35% ingresos netos de la unidad familiar.
¿El que me alquila es un gran tenedor-propietario o un pequeño propietario?
Es un gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (viviendas, locales, solares, edificios en construcción), excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m². El resto son considerados pequeños tenedores por esta ley (aunque una empresa con menos de 10 inmuebles o un particular con 9 viviendas, debería ser considerado como tal).
¿Qué plazos tenemos para solicitarlas?
Muchos alquileres se pagan antes del 2-5 de abril, por lo que aunque el plazo para la solicitud de condonaciones o moratorias es hasta el 2 de mayo, sí tiene urgencia presentar cuanto antes los escritos y documentación acreditativa. No hay que preocuparse por los plazos de solicitud para la suspensión de los desahucios de alquiler, ya que aplican a partir de que se levante el estado de alarma, estando actualmente parados.
¿Cuándo podré acceder a los documentos útiles para solicitarlas?
Para facilitar el empoderamiento y defensa de las personas y que puedan beneficiarse de las medidas, se ha resumido todo ello en un documento con la información básica (ver adjunto).
En este momento, estamos trabajando ya en documentos útiles para solicitar tales medidas, que próximamente colgaremos en nuestras webs, priorizando primero los más urgentes.
La ley que hay que consultar para más información es el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Las medidas de alquileres están en los artículos del 1 al 15, y las de hipotecas y otros créditos en los artículos del 16 al 27.
Si tienes alguna duda, puedes escribirnos a afectadosporlahipoteca@gmail.com
Es importante tener en cuenta que toda esta documentación es un material que se irá adaptando, en base a cómo evolucione la situación y a su uso en casos concretos.
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