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El Tribunal Constitucional anula la ampliación de las medidas antidesahucios de la Ley 24/2015 conseguida con el Decreto ley 17/2019

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  • Publicación de la entrada:29/01/2021
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El ataque del PP y la pasividad del PSOE, dejan la Ley 24/2015 sin el alquiler social obligatorio en extinciones de alquileres y ocupaciones y anula las renovaciones de alquileres sociales

La protección en desahucios de hipoteca e impago de alquiler sigue vigente

La semana pasada advertimos en una rueda de prensa delante del Parlament y acompañadas de una amplia representación de la sociedad civil y política catalana, del inminente y grave riesgo de una sentencia del Tribunal Constitucional que recortara la ampliación de la Ley 24/2015, conseguida en diciembre de 2019 gracias a la aprobación del Decreto ley 17/2019.

Asimismo, aprovechamos para exigir al PSOE, titular del Ministerio que se ocupa de las relaciones con las Comunidades Autónomas, que aceptara un acuerdo con la Generalitat, para defender ante el Tribunal la constitucionalidad de las medidas antes de que se debatiera la sentencia, lo que no ha sucedido.

Anoche, después de varias filtraciones sobre la posible sentencia, el mismo Tribunal Constitucional publicó una nota de prensa donde listan los artículos que quedarían anulados. A la espera de que se publique la sentencia, donde veremos de forma definitiva cómo quedan realmente las medidas y cuáles son los argumentos del Tribunal, el Grupo Promotor de la Ley 24/2015 publicamos hoy un comunicado de urgencia para clarificar el escenario actual y colaborar con el fin de evitar confusiones.

Las medidas de la Ley 24/2015 contra los desahucios y los cortes de suministro, teniendo en cuenta las originales y las que se introdujeron en su ampliación, que son las que el Tribunal habría anulado, quedarían de la siguiente manera (cuando se publique la sentencia ampliaremos):

A) Medidas que siguen vigentes: (Ley 24/2015 recuperada de la anterior impugnación):

  • Alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables en ejecuciones hipotecarias.
  • Alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables en impagos de alquiler.
  • Interrupción de los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria y de impago de alquiler hasta que se produzca la oferta de alquiler social.
  • Cesión obligatoria de viviendas vacías de grandes tenedores.

B) Medidas que se anulan: (ampliación Ley 24/2015 por el DL 17/2019):

  • Renovaciones obligatorias una vez los alquileres sociales llegan a su fin.
  • Alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables en extinciones de contratos de alquiler.
  • Alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables en algunos casos de ocupación.
  • Duración de los contratos de alquiler social (5/7 años). En este caso, habría que acudir a la LAU, en la cual se establece el mismo plazo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, queremos manifestar que:

  1. Las filtraciones de la sentencia cuando no ha sido publicada cuestionan de nuevo la imparcialidad del Tribunal. El hecho de que el Decreto ley 17/2019 incluyera otras medidas de vivienda también impugnadas (definición vivienda vacía, incumplimiento función social y expropiación de uso, etc.), ha añadido aún más ruido. Por otra parte, esta misma semana el Tribunal ha admitido a trámite otro recurso del PP contra la Ley 11/2020 de regulación de los alquileres impulsada por el Sindicato de inquilinas, que nos indigna, pero no la suspende (!), que es lo que los lobbies y la prensa afín quieren hacer creer.
  2. Si la justificación de la anulación es que la ampliación se aprobó por la vía del decreto ley, limitado a los casos de urgencia, se demuestra una vez más cómo los grandes poderes del Estado son totalmente ajenos a la actual situación de emergencia habitacional y el drama de miles de familias a la espera de un desahucio.
  3. Si el motivo para anular el decreto ley es de forma y no de fondo, exigimos desde este momento al futuro Gobierno de la Generalitat y al próximo Parlament, que la primera ley que apruebe de urgencia la nueva cámara sea, artículo por artículo, el texto anulado por el Tribunal Constitucional.
  4. Hasta entonces, haremos responsables al PP ‒por recurrir la ampliación‒ y al PSOE ‒por bloquear cualquier acuerdo con la Generalitat‒ de todos los desahucios que se produzcan y que se podrían haber evitado.
  5. Ante la avalancha de desahucios que podemos vivir una vez se levante el estado de alarma y las moratorias parciales de desahucios y como efecto de la anulación, vamos a exigir a las Administraciones públicas el realojo adecuado de todas las familias desahuciadas, tal como marca la Ley 24/2015: “¿un desahucio?, ¡un realojo!

No nos vamos a quedar de brazos cruzados y reaccionaremos a todos los niveles ante este nuevo ataque de la banca, los especuladores, los buitres y los partidos y tribunales a su servicio.

Ayer comenzó la campaña electoral: advertimos a quienes serán cabeza de lista que convocaremos acciones de protesta en todo el territorio para dejar claro que no toleraremos más desahucios en ningún sitio.

Al menos 3.289 familias pueden ser desahuciadas en Catalunya en los próximos meses por haberse anulado el alquiler social que esperaban.

¡No lo permitiremos! ¡Recuperaremos las medidas antidesahucios anuladas!

#DefensemLa24 #DefensemHabitatgeDigne

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