A raíz del estado de alarma, el Gobierno decretó una moratoria de desahucios en casos de impago de alquiler y ocupación, vigente hasta el 31 de Diciembre 2024
El Gobierno aprobó, a finales de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. En un primer momento, la moratoria de desahucios solo cubría lanzamientos de alquiler y exclusivamente para familias afectadas directamente desde un punto de vista económico por la crisis del coronavirus.
No obstante, a finales de diciembre se aprobó una ampliación para cubrir algunos casos de ocupación/recuperación de vivienda y extenderlo a familias en situación de precariedad antes de la pandemia.
La moratoria de desahucios ha ido ampliándose en el tiempo y actualmente mantiene las medidas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, algunas informaciones y documentos útiles para acogerte a estas medidas y evitar quedarte en la calle en los próximos meses.
Temporalidad de la suspensión
Real Decreto-ley 8/2023: Hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Personas y familias que se pueden acoger a la moratoria de desahucios
Situación de desempleo, ERTE, reducción o pérdida sustancial de ingresos por cuidados o situaciones similares.
Alternativa: renta de alquiler + gastos en suministros >35% de los ingresos de la familia
Límites de renta de toda la familia el mes anterior:
- General: 1.613,52€
- Por cada hijo: +53,78€
- Por cada hijo (monoparental): +80,67€
- Por cada persona mayor (+65): +53,78€
- Discapacidad: 2.151,36€
- Parálisis cerebral, disc intelectual (≥33%), disc física/sensorial (≥65%), enfermedad incapacitante: 2.689,20€
Alquileres
Entran: Impagos y finalizaciones de contrato.
Propietarios: todo tipo (pequeños y grandes).
Excepción: cuando el arrendador se encuentra también en situación de vulnerabilidad.
Ocupaciones
Entran si la propiedad es de personas físicas y jurídicas con más de 10 viviendas.
Si la entrada en la vivienda fue antes del 1 de abril de 2020.
Otras condiciones:
- Ocupantes: personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o
menores en la vivienda. - No domicilios habituales ni segundas residencias del propietario.
- La vivienda se destina a actividades ilícitas (cultivo, prostitución…).
- Inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social ya asignados a un solicitante.
Documentos útiles a descargar y presentar para hacer efectivo el Decreto
- Suspensión Desahucio en base al RDL 11/2020 (moratoria de desahucios vigente hasta el 31 diciembre 2024)
- Solicitar prórroga de alquiler (actualmente NO vigente)
- Solicitud moratoria alquiler a grandes tenedores (actualmente NO vigente)
Guía sobre cómo solicitar las medidas (leer la guía para empezar)
Ejecuciones hipotecarias
No entran.
Se podría pedir en base a la Ley 1/2013 en los siguientes supuestos:
a) Familia numerosa
b) Monoparental con hijo/a a cargo
c) Unidad familiar con menor de edad
d) Unidad familiar con algún miembro con discapacidad ≥33%, dependencia o enfermedad incapacitante
e) Situación de desempleo
g) Unidad familiar con víctima de violencia de género
h) Deudor mayor de 60 años.
Instrucciones de uso al descargar el documento de suspensión del desahucio
NOTAS IMPORTANTES:
- Fijémonos bien en los puntos o notas en verde, son cosas que, o bien debemos rellenar con nuestros datos, o tenemos que escoger la opción que se corresponda con nuestro caso y que debemos borrar antes de presentar el recurso o algunas ponerlas en negro si corresponde incluirlas.
- Asegurémonos de que hemos borrado los apartados que no se corresponden con nuestro caso (por ejemplo, el de la solicitud de alquiler social cuando no sea nuestro caso), en el fundamento de derecho número 1 solo dejar el que sea aplicable a nuestro caso (en función de si se trata de un desahucio con o sin título); igualmente en el fundamento de derecho siguiente o en el solicito (parte final donde pone AL JUZGADO SOLICITO).
- En los apartados en los que NO hay nada en verde, no hace falta que modifiquemos nada, se pueden poner en todos los casos.
- Marquemos con una cruz las cajas de la documentación a aportar para que se tenga constancia exactamente de lo que aportamos. Si queremos aportar algo más de documentación que nos parezca relevante, pensemos en añadirlo en el apartado correspondiente. Podemos poner una frase del tipo:
“Para acreditar lo anterior/para que quede constancia de tal cual/ se aporta como DOCUMENTO NÚM. X tal cosa”.
Intentemos que los números de los documentos estén ordenados en función del momento del escrito en el que se anuncian.
- ¡Pensemos también en modificar los números de los puntos! Si quitamos algún apartado entero porque no se corresponde a nuestro caso, numeremos los apartados siguientes en coherencia.
- Sobre todo, aunque no tengamos toda la documentación, ¡Presentemos igual el recurso!
- Si el juzgado no nos quiere aceptar el recurso por falta de abogado, ¡INSISTAMOS! Aunque siempre es mejor intentar que lo presente el abogado, si tenemos.
Como siempre, la mejor manera de defender nuestro caso es acercarnos a nuestra asamblea y empoderarnos para luchar juntas por resolver nuestra situación.
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