Aprobado el decreto que permite prorrogar los contratos de alquiler que finalicen antes de 2029
A raíz del desahucio de Mari Carmen en Madrid y las movilizaciones, se aprobaon dos Reales Decretos leyes que fueron tumbados por el Partido Popular, VOX y Junts per Catalunya. Posteriormente, el Consejo de Ministras y Ministros ha vuelto a aprobar dos decretos.
Uno de ellos, el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, establece, entre otras, medidas para la prórroga extraordinaria de los contratos del alquiler que finalicen antes del próximo 31 de diciembre de 2028. Ahora bien, es importante tener en cuenta que en muchos municipios de Cataluña que están considerados zonas de mercado residencial tensionado.
A continuación, las distintas situaciones que regulan y qué puedes hacer:
1) Si solicitaste la prórroga extraordinaria de 2 años en marzo-abril de 2026, en virtud del RDL 8/2026.
El nuevo RDL 29/2026 establece que las solicitudes realizadas se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación. Es decir, que tienes 2 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio).
2) Si solicitaste la prórroga extraordinaria de 3 años por encontrarte en una zona de mercado residencial tensionado.
El nuevo RDL 29/2026 clarifica que esta prórroga también es aplicable a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Es decir, tienes 3 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio).
3) Si solicitaste los 3 años por zona de mercado residencial tensionado y, subsidiariamente, los 2 años de la prórroga extraordinaria del RDL 8/2026
Se aplicará de forma preferente. Así que tienes 3 años más de contrato y no hace falta que presentes ningún documento más (a no ser que te llegue burofax de finalización de contrato preavisando de demanda de desahucio).
4) Si no has solicitado nada y tu contrato finaliza antes del 31 de diciembre del 2028.
Ten en cuenta si vives en una zona de mercado residencial tensionado, porque es mejor pedir los 3 años de zona de mercado residencial tensionado, enviando a través de burofax el siguiente documento útil.
5) En caso de que tu contrato finalice antes del 31 de diciembre del 2028, y NO vivas en una zona de mercado residencial tensionado
Puedes pedir los 2 años de la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 29/2026 enviando el siguiente documento útil a través de burofax.
6) Si tu contrato está en situación de tácita reconducción
Es decir, ya se han acabado la prórroga de 3 años que sigue después de los primeros 5 años del contrato, ó 7 si tu casero es una empresa, no puedes solicitar la prórroga extraordinaria de 3 años previsto para las zonas de mercado residencial tensionado, pero sí puedes pedir la prórroga de 2 años de la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 29/2026 enviando el siguiente documento útil a través de burofax.
