El Juzgado de Primera Instancia Número 44 de Barcelona se apunta a la doctrina de saldar una hipoteca tras el embargo y adjudicación del inmueble a favor de la propia entidad bancaria: dación hipoteca.
En la ejecución hipotecaria que se sigue en el juzgado de Barcelona la entidad bancaria reclamaba un principal de algo más de 254.000 euros, el valor a efectos de la subasta del inmueble tasado era de 312.500 euros; finalmente el banco se adjudico el bien por 156.250 euros ante la falta de pujadores. El banco se lo adjudica por la mitad de la tasación a efectos de subasta.
Tras la adjudicación, el banco pretende seguir embargado al deudor al amparo del art.579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el juzgado de instancia es claro en su decisión:
<< …es evidente que la petición de la continuación de la ejecución
solicitada por la parte ejecutante no es procedente, dado que la parte ejecutante ha logrado la satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva para el presente caso concreto, y no solo por los principios que inspiran este procedimiento, sino por los principales del art.11 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), que proscriben el atender cualquier petición que supongan un manifiesto abuso de derecho, como sería el hecho de que a pesar de que el bien adquirido por el ejecutante tiene un valor superior a la deuda del principal.
El ejecutante se extralimita en su petición, como consecuencia real, por
lo que la ley debe privarla de protección al suponer un perjuicio para el ejecutado (el titular de la hipoteca embargado). >>
<< No ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita en su escrito de fecha tres de febrero de dos mil once…>>
Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) , como ya hizo con el auto que dictó la audiencia provincial de Navarra, se felicita y se congratula que de nuevo un tribunal ponga algo de sentido común ante lo que viene siendo un uso abusivo de la legislación actual por parte de las entidades financieras, dando la razón a la justa reivindicación que desde la PAH venimos exigiendo desde hace ya dos años: dación en pago ya!
Nos parece lamentable sin embargo que sea de nuevo desde un juzgado y no en las cortes legislativas donde se vislumbre una posible salida para las miles de familias inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria, en lo que consideramos un síntoma más de una democracia débil que ha claudicado frente al poder y el chantaje de las entidades financieras.
Animamos a todos los afectados a presentar en sus procesos ejecutorios el siguiente escrito modelo, para que el juez tome en consideración las interpretaciones que tanto el auto de Navarra como el juez de primera instancia de Barcelona han hecho.
Cada día estamos más cerca. Lo que hace un año era un grito en el desierto, hoy es un clamor popular. Entidades sociales, organizaciones sindicales, municipios y ayuntamientos, colectivos de jueces etc se han sumado a la reivindicación histórica de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Este proceso de lucha, nos recuerda día tras día, que juntos…. Sí se puede!!!