Hoy se ha sabido que el Juzgado de Primera instancia número 38 de Barcelona ha dictado Auto por el que suspende el proceso de ejecución hipotecaria hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencie si la normativa española en materia hipotecaria vulnera la normativa europea de consumo. El pasado 27 de Noviembre lo hizo el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia (Guipuzkoa), suspendiendo el procedimiento hipotecario instado por la Caja Rural de Navarra. También hemos tenido noticias de autos similares en Terrassa, El Ejido, Chiclana…
Estos autos recogen las peticiones formuladas en el escrito de suspensión redactado por los letrados de las PAH, al que se adhirió el Consejo General de la Abogacía Española, en el que solicitaba la paralización de los procedimientos hipotecarios a raíz del Informe de la Abogada General Julianne Kokkot del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como jurisprudencia del mismo, en la que se aprecia que la normativa procesal española en asuntos hipotecarios vulnera la Directiva 93/13/CEE en materia de protección a consumidores.
El escrito y los autos referidos fundamentan la suspensión afirmando que las personas físicas no pueden obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos de los consumidores ni en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria ni en un procedimiento judicial separado, lo que contraviene la Directiva 93/13 de la Comunidad Económica Europea. En consecuencia y dado que ya se ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE -a iniciativa del magistrado J.M.Ferández Seijó del juzgado de lo mercantil nº3 de Barcelona en el caso Aziz, sobre si la normativa española vulnera la europea, los jueces estiman que resulta procedente suspender el trámite hasta que recaiga resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estos argumentos se suman a otros ya conocidos, como la consideración de que las normas han de interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ya que no hacerlo supondría aplicar una justicia anacrónica de espaldas a la sociedad en perjuicio de los más débiles que deben soportar los excesos de los más poderosos, quienes han llevado, en definitiva, a la presente crisis económica.
En virtud de los referidos argumentos, los jueces suspenden el proceso ejecutivo y lanzamiento pendientes, a las espera de la nueva regulación hipotecaria y a la decisión definitiva que se adopte en el TJUE sobre si la normativa española vulnera la normativa europea dado que la no suspensión supondría unas consecuencias personales y materiales al ejecutado de reparación imposible.
Una vez más, desde la PAH destacamos que la sociedad civil y ahora los jueces están dando la respuesta que el Gobierno sigue sin dar al problema de las ejecuciones y los desahucios. Mientras el Gobierno, cediendo a la presiones de las entidades financieras, se limita a aprobar moratorias insuficientes que excluyen al grueso de la gente afectada, las PAH siguen paralizando cientos de desahucios y forzando a las entidades financieras a conceder cientos de daciones en pago. Exigimos el cambio inmediato de la ley y la regulación de la dación en pago retroactiva, la moratoria de todos los desahucios de vivienda habitual y el alquiler social de las viviendas vacías en manos de entidades financieras, tal y como recoge la Iniciativa Legislativa Popular que ya ha entregado más de 750.000 firmas y que finaliza en enero. Mientras el Gobierno persista en ignorar el clamor popular, le hacemos directamente responsable del grave sufrimiento causado a las miles de familias víctimas de la estafa hipotecaria.