En menos de 24hs hemos vivido la noticia de un nuevo varapalo a la banca y la de un nuevo favor a sus intereses. ¿La diferencia? La primera viene de Europa y la segunda de la justicia española. Desde la PAH manifestamos nuestro absoluto rechazo a la sentencia sobre el vencimiento anticipado y nos preguntamos, una vez más, de qué lado está el Tribunal Supremo español, si de la justicia que supuestamente deben defender o de la banca.
Ayer conocimos el posicionamiento del Abogado General de Europa en relación con el IRPH, declarándolo abusivo por incomprensible y falto de transparencia. Ello, pese a la vergonzosa actuación en el proceso de la Abogada del Estado español, que, cumpliendo órdenes del Gobierno, suponemos, avaló a la banca, ¡cómo no!, y más que eso, pidió al Tribunal que, en caso de considerarlo abusivo, no establezca retroactividad para que los bancos no tengan que devolver a la gente los miles de millones estafados. No obstante, tendremos que esperar a la sentencia definitiva, que conoceremos en el primer trimestre de 2020.
Hoy el Tribunal Supremo de España ha vuelto, como nos tiene acostumbradas, a dar trato de favor a la banca con la sentencia sobre los efectos de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sentencia dictada, como siempre, desde la lógica del prestamista. La sentencia considera que lo que está en peligro es el negocio de los prestamistas (bancos), que sin ejecución hipotecaria no darían préstamos. Sigue la estela de la Ley de Créditos Inmobiliarios, aprobada este año, a la que se remite constantemente. Ya en su momento, la PAH denunciamos que, lamentablemente, el PSOE había seguido la estela de De Guindos y las políticas a favor de los desahucios del PP.
Los contratos hipotecarios tienen la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por impago de una cuota. La Ley 1/2013 modificó la ley procesal y permitía ejecutar al banco por 3 cuotas impagadas. El TJUE, a lo largo de diversas resoluciones judiciales, ha establecido que para valorar la abusividad de la cláusula hay que estar a lo que dice el contrato y no a la práctica que se haya hecho de ella. En la Sentencia de 26 de marzo, tras unas dudas tramposas por parte del Tribunal Supremo, el TJUE considera que los jueces deben valorar la esencialidad de la cláusula, si puede existir el contrato sin la cláusula de vencimiento anticipado; si llegan a la conclusión de que puede existir el contrato sin el vencimiento anticipado no pueden sustituir la cláusula por ninguna otra.
Dedica gran espacio a explicar que lo que importa en la garantía hipotecaria, la garantía de cobrar, que es la razón de ser de la sentencia y pensamos que la razón última de la posición del Tribunal Supremo en abusos bancarios en la última década. De hecho, en la sentencia se menciona 18 veces la palabra “garantía”, mientras que la palabra “vivienda” solo se nombra en dos ocasiones.
El Supremo ignora el mandato del TJUE de preguntar al consumidor afectado si quiere seguir vinculado o no a la cláusula de vencimiento anticipado pese a saber las consecuencias que se derivarían de ella en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Supremo, interpretando la Sentencia del TJUE, hoy da las directrices de que, si el préstamo hipotecario se dio por vencido antes de la reforma de la Ley 1/2013, debe ser sobreseído sin más trámite. Ahora bien, los procesos en los que las familias afectadas hayan incumplido la gravedad que establece la Ley 5/2019, LRCCI (de crédito inmobiliario), 12 o 15 cuotas impagadas dependiendo del número de años de vida del préstamo que hayan abonado, podrán los bancos continuar la ejecución. Y avala definitivamente a la banca en todas aquellas ejecuciones hipotecarias en las que se haya dictado un auto sobreseyendo el procedimiento en no dotar de cosa de fuerza juzgada pudiendo nuevamente iniciar una ejecución hipotecaria basada en lo previsto en el art. 24 LRCCI (12 o 15 cuotas).
Desde un punto de vista meramente jurídico, el tratamiento de la jurisprudencia europea sigue la técnica del “espigueo”, tomando solo lo que interesa para justificar la decisión ya tomada de consagrar el vencimiento anticipado y la ejecución hipotecaria. Destaca la ausencia de la reciente doctrina sobre el “orden público comunitario” y el artículo 6.1 de la Directiva 13/93. Tampoco aparece nada sobre la sentencia de 28 de febrero de 2019 del Tribunal Constitucional, que ha declarado que la protección a consumidores en ejecuciones hipotecarias forma parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por último, aunque esto ya no sorprenda, no existe alusión alguna a los Tratados de Derechos Humanos que determinan una protección cualificada de la vivienda habitual como Derecho Humano de toda persona.
No hay ni una palabra sobre el destrozo social causado por las ejecuciones hipotecarias en los últimos diez años, lo que supone un desprecio absoluto a las víctimas de los abusos bancarios. Ni una palabra sobre las razones de las afectadas. Ni una mención al desalojo de familias al amparo de prácticas abusivas constantemente consentidas o las cantidades millonarias cobradas gracias a cláusulas abusivas y que nunca serán devueltas. Por supuesto, ninguna autocrítica.
Esta sentencia tendrá como efecto inmediato el desatasco de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria, con el consiguiente aumento del número de desahucios que habrá que sumar a los 173 diarios que según el CGPJ se ejecutaron en el primer trimestre de este año.
Desde la PAH sí que estamos del lado de las familias y que se haga de una vez por todas justicia tras haber sido estafadas y desahuciadas. Por ello exigimos:
- La anulación total y con carácter retroactivo del IRPH, con la devolución a las familias de todo lo que les han robado. Si es ilegal, lo ha sido siempre.
- La anulación total y retroactiva de todas las clausulas abusivas, grandes protagonistas y causantes de que la ley hipotecaria española sea criminal, como declaran las 8 sentencias europeas sobre el tema.
- Modificación de la Ley de Crédito Inmobiliario en lo referente al Vencimiento Anticipado, de manera que no se modere su abusividad sino que se elimine definitivamente.
- La destitución del Tribunal Supremo por su constante defensa a los intereses de la banca y su ataque a los derechos de las familias.
- Ampliación de la moratoria de los desahucios, así como la ampliación de los requisitos para acogerse a ella. No podemos permitir reformas que generen una explosión de los desahucios en lugar de acabar con ellos.
Si hay algo más vergonzoso que medidas de maquillaje cara a la galería por parte del Gobierno, es que las medidas solo sirvan para retroceder en lugar de avanzar en materia de derechos sociales.
La PAH seguiremos enfrentándonos a estas injusticias hasta conseguir que el Derecho de acceso a una vivienda adecuada y digna sea una realidad en nuestro país y lograr que las reformas legislativas se hagan con el objetivo de acabar con los desahucios y no alimentarlos, aplicando las medidas que llevamos casi una década presentando.