KIT RDL 5/2017 MORATORIA Y ALQUILER SOCIAL

Se acaba de aprobar el Real Decreto 5/2017 que modifica el Real Decreto 6/2012 (Conocido como Código de Buenas Practicas) y la Ley 1/2013 que decretó una tímida moratoria de 2 años para algunos casos de desahucio.

Aunque se anuncian como “medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios”, las modificaciones tienen un alcance limitado y cosmético, de cara a la galería, pues no soluciona las carencias de las versiones anteriores y no aborda la situación actual de miles de personas en emergencia habitacional.

La principal novedad es que este Real Decreto amplía los supuestos de especial vulnerabilidad para la moratoria, a todas las familias con menores de 18 años, independientemente del número o edad, cuestión que desde la PAH ya habíamos denunciado mediante el recurso de inconstitucionalidad que planteamos contra la Ley 1/2013.

Sin embargo, aunque se tenga una situación “vulnerable”, se mantiene el requisito “económico”, que obliga a demostrar que el esfuerzo en el pago de la hipoteca se ha incrementado en los últimos cuatro años. Concretamente el artículo 1.3.b) que dice “Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar ha de haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas” y lo complementa el punto 4 del mismo artículo cuando dice: “A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá: Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la Renta familiar se hubiera multiplicado por 1.5”.

Este requisito “económico” no tiene en cuenta la cronificación de la situación de la pobreza que ha ido haciendo imposible el pago de las cuotas por dificultad acumulada tras varios años de reducción de ingresos, aunque la cuota se haya mantenido más o menos estable. Es habitual caer en impago de hipoteca por agotamiento en el esfuerzo económico tras varios años obteniendo ingresos irregulares de aquí y de allá, con independencia de la cuota.

Cuando se redactaron las moratorias originales, años 2012 y 2013, este criterio podía tener cierto sentido, pero entonces las situaciones de vulnerabilidad contempladas eran más restrictivas y, por tanto, tampoco eran medidas reales y efectivas para la mayoría de las familias afectadas. Por ello, la medida llega tarde y mal, ya que miles de familias que se hubieran podido beneficiar desde el año 2013 hasta ahora, ya no tienen opción, y hoy en día, muchas de ellas viven pendientes de desahucios de alquiler.

Otro aspecto que contempla la Ley es un alquiler para las mismas familias que tienen derecho a la moratoria. La familia deberá afrontar, si quiere acceder a ello, el pago de la tasación de su vivienda a fin de calcular el precio de la cuota de alquiler, que será de un máximo del 3% anual del valor actual de la vivienda, pero no regula ni limita estos alquileres en función de la situación social y económica de las familias que se podrían beneficiar. En conclusión, la medida establece un impedimento a la vez que obliga a pagar la tasación que puede costar unos 400 euros o más, y deja en manos de las entidades financieras el hecho que sea o no una medida efectiva para las familias que puedan pagar la tasación.

Este alquiler se establecerá por cinco años (el anterior era sólo por tres) lo que parece un incentivo para que las personas con moratoria no agoten el plazo total hasta mayo de 2020, aunque tengan derecho a ello.

Os aportamos los documentos útiles para su respectivo uso:

  1.  SOLICITUD MORATORIA 2017
  2.  SOLICITUD ALQUILER SOCIAL CBP 2017
  3.  Escrito suspension lanzamiento EH 2017-SIN ABOGADO
  4.  Escrito suspension lanzamiento EH 2017-CON ABOGADO
  5.  Cuadro comparativo de las normas, en tres ámbitos de interés (con las reformas en amarillo y las principales modificaciones en verde):

    –    Ámbito de aplicación de la situación de vulnerabilidad.

    –   Nuevo prórroga de plazo de suspensión de lanzamientos (hasta 15 de mayo de 2020).

    –   Mecanismos de alquiler (sobre inmuebles objeto de lanzamiento + suspensión).

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