Los contenidos en materia de Vivienda contenidos en el Acuerdo para los PGE de 2019, constituyen avances en materia de alquileres, algunos de los cuáles están incluidos en la Ley de Vivienda de la PAH (LVP), aunque otros quedan muy por debajo. La ampliación de la duración mínima de los contratos y la mejora en las prórrogas, con respecto a la reforma de la LAU que hizo el PP en 2013, mejoran la situación, pero resultan claramente insuficientes para pinchar la actual burbuja de precios y dotar de estabilidad los proyectos de vida más largos y de estabilidad. La ley de Vivienda de la PAH establece 10 años de contrato y 5 de prórroga.
No se incluyen medidas para movilizar la vivienda vacía, o su uso temporal como parque público, que sí contiene la Ley de Vivienda de la PAH, y que son imprescindibles para pinchar las actuales burbujas en marcha. Es positivo que se defina legalmente qué es una vivienda vacía, y quienes son grandes tenedores de vivienda, así como el enunciado de medidas a adoptar tras estas definiciones, es fundamental que se hagan rápido ambas cosas, con fin de poder disponer a nivel público y gravar fiscalmente a esas viviendas en manos de especuladores que las retiran del mercado para incrementar artificialmente los precios tanto de alquiler como de compra.
El plan de 20.000 viviendas en 4 años, es claramente insuficiente, y su llegada, aunque positiva, no aliviará la situación actual. Se habla de un nuevo Plan de Vivienda, aunque no se dice nada de derogar o modificar el actual del gobierno anterior, y desde la PAH consideramos imprescindible, como mínimo la modificación del actual, en la dirección de que el importante gasto público que genera, sirva para ir creando Parque Público tanto para alquiler como para vivienda social.
Se habla de establecer un plan de colaboración de la Sareb para destinar vivienda a alquiler social. Es positivo si mejoran las condiciones actuales de los convenios, ya que apenas aportan más que gastos a las Administraciones públicas. Sin embargo, no se dice nada de Bankia, de prohibirles expresamente que sigan vendiendo casas y suelo que pueden ser utilizados para Parque Público, así como de su función como Banca Pública para la financiación de los diferentes proyectos de Vivienda Pública.
En cuanto a la protección de las familias hipotecadas, ahora mismo hay dos posibilidades: las contenidas en la Ley de Vivienda PAH, como la dación en pago retroactiva, la limitación de la responsabilidad limitada al bien hipotecado y las contenidas en el bloque de enmiendas que UP presentó, a propuesta de la PAH a la ley de crédito inmobiliario, que entre otras, impide el blanqueo de cláusulas abusivas como la de vencimiento anticipado, que si se mantiene como en la propuesta de De Guindos, podría reactivar los cientos de miles de ejecuciones actualmente suspendidas. Ambas están actualmente en trámite parlamentario y su implementación sería muy rápida.
Es positivo que las socimis empiecen a pagar impuesto de sociedades, deberían hacerlo al mismo nivel que las demás sociedades, incrementando sus impuestos por número de casas injustificadamente vacías, una vez sea definido el concepto.
Por último, tenemos que lamentar un estruendoso silencio: ni una sola mención a los desahucios en el acuerdo, cuando solo en los 6 primeros meses de 2018 se han producido 33.059. Si no se adoptan medidas ya, a finales de año se habrán producido en torno a 70.000. ¿Cómo se puede omitir esa mención y medidas para resolverlo en un pacto que pretende mejorar el acceso a la vivienda? Por enésima vez, tenemos que recordar que el Comité DESC de Naciones Unidas emitió un dictamen condenatorio a España hace más de un año, y que ni el gobierno de entonces, ni el de ahora han hecho nada al respecto. En el pacto ni se menciona, ni se plantea medida alguna para frenar los desahucios. La Ley de Vivienda de la PAH sí contiene una moratoria contra los desahucios, que lamentablemente llegará tarde para muchas familias. Deben recordar los firmantes y los poderes públicos en general, que existe un mandato constitucional y otro mandato legal que obliga al cumplimiento de los tratados internacionales válidamente suscritos por España, como el PIDESC, que el propio Tribunal Supremo ha recordado esta obligación en una sentencia del pasado mes de julio y que, en consecuencia, se está vulnerando la Constitución y la Ley 25/2014 de Tratados internacionales y el propio pacto, suscrito por España en 1976 y vuelto a ratificar en su protocolo facultativo en 2013.
En definitiva, desde la PAH valoramos este acuerdo como un punto de partida muy insuficiente aunque necesario, consecuencia directa de las luchas que venimos desarrollando desde hace 9 años, y que esperamos y trabajaremos para que pueda ser mejorado tanto en el trámite parlamentario como en las negociaciones que tenemos pendientes y abiertas con el Gobierno y los partidos políticos.