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Sin excusas, exigimos el cumplimiento íntegro de la Ley 24/2015 para acabar con la emergencia habitacional

Una vez convalidado en el Pleno del Parlamento de Cataluña el nuevo Decreto Ley 17/2019 exigimos su correcto cumplimiento a los grandes propietarios, juzgados, ayuntamientos de toda Cataluña y a la Generalitat

Hoy 5 de febrero de 2020, el pleno del Parlamento de Cataluña ha convalidado el Decreto Ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado a finales de diciembre por el Gobierno de la Generalitat, que amplía las medidas de la Ley 24/2015, adaptándola a las nuevas caras de la emergencia habitacional.

Desde el Grupo Promotor de la Ley 24/2015 tenemos claro que las nuevas coberturas alcanzadas no habrían sido posibles sin la presión de las entidades sociales que trabajamos por el derecho a la vivienda. Desde 2015 que conseguimos aprobar por unanimidad la Ley en el Parlamento, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular, hemos defendido su cumplimiento y hemos conseguido parar miles de desahucios y cortes de suministro indiscriminados en Cataluña. Al mismo tiempo, los últimos años hemos seguido luchando para ampliar la cobertura y proteger cada vez más a las familias en situación de vulnerabilidad. Hemos conseguido hacer de la Ley 24/2015 una ley pionera y valiente en el ámbito del derecho a la vivienda, tanto a nivel autonómico como estatal e internacional. La ampliación convalidada hoy en el Parlamento de Cataluña es otro paso importante contra la emergencia habitacional que padecemos.

Las medidas del nuevo Decreto Ley contemplan aspectos tan importantes como:

  • Renovación a 7 años de los miles de alquileres sociales firmados al amparo de la Ley 24/2015 por 3 años a partir de 2015, que caducan ahora o que finalizan en el futuro.
  • Protección ante desahucios por extinciones de contrato de familias en exclusión residencial en viviendas de grandes tenedores, ampliando a estos casos las ofertas obligatorias de alquiler social.
  • Alquiler social de 7 años para familias en exclusión residencial que se han quedado en la vivienda, sin título, después de una ejecución hipotecaria o demanda de desahucio de hipoteca o alquiler de gran tenedor, o que por falta de alternativas han tenido que ocupar pisos de grandes tenedores personas jurídicas, siempre que lleven al menos 6 meses en la vivienda (desde el 23 de junio de 2019) y tengan un informe social favorable.
  • Todos los nuevos alquileres sociales deberán respetar los plazos de la LAU, ampliando los 3 años de 2015. Por lo tanto, tendremos 10 años (3+7) de protección para los que ya existen, y 14 (7+7) para los que se firmen a partir de ahora. En el caso de viviendas que sean propiedad de personas físicas, el período de protección podrá llegar a los 10 años (5+5).
  • Se fija por ley el precio de la cesión obligatoria de viviendas vacías de bancos y fondos buitre a un 40% del precio de la vivienda de protección oficial. Hasta ahora no se podía aplicar esta herramienta de movilización de vivienda vacía porque el Estado había retirado el recurso que pesaba sobre el artículo 7 de la Ley 24/2015, poniendo como condición que se definiese objetivamente un precio. Ahora se podrá obligar a los bancos y fondos buitre a ceder los pisos vacíos para alquiler social a precios por debajo del mercado (piso de 65 m² en Barcelona de 150 a 200 €).
  • Ampliación de la definición de gran tenedor, que incluirá ahora personas físicas con más de 15 viviendas y por tanto protegerá más arrendatarias con amenaza de desahucio.
  • Control de ofertas de alquiler social obligatorio por parte de la Generalitat, además de los ayuntamientos, por lo tanto, más control del cumplimiento de la Ley e imposición de sanciones si se incumple.

Nuestra lucha, sin embargo, no termina aquí. Ante situaciones excepcionales se necesitan medidas excepcionales. Seguiremos exigiendo un Plan de choque contra la emergencia por parte de las Administraciones competentes, que contemple medidas valientes como la puesta a cero de la lista de espera para acceder a un piso de la Mesa de emergencia, que actualmente es de casi dos años, con 2.500 familias a la espera, y que se movilicen los miles de viviendas vacías de la banca y fondos de inversión para destinarlos a vivienda social.

Recordemos que en Cataluña hay 49 desahucios al día según datos del Consejo General del Poder Judicial, y continúa liderando este ranking de la vergüenza en el conjunto del Estado español. Datos escandalosos que por otro lado no tienen en cuenta todos aquellos desahucios invisibles de familias que han decidido marcharse por su cuenta previamente al desahucio, ni todas aquellas que viven en una vivienda en situación de ocupación en precario.

Ya no hay excusas. Desde el Grupo Promotor de la Ley 24/2015 y las entidades que formamos parte, el Observatorio DESC, la Alianza contra la Pobreza Energética y la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca, exigimos de ahora en adelante el correcto cumplimiento, tanto a los grandes propietarios como a los juzgados, a los ayuntamientos de Cataluña y a la Generalitat. Hemos creado toda una serie de Documentos Útiles para exigir el cumplimiento de la Ley y los hemos puesto a disposición de toda la ciudadanía en nuestra página web para que todas puedan hacer efectivo el correcto cumplimiento de sus derechos. La Ley 24/2015 es una herramienta que avanza en la protección de nuestro derecho a la vivienda y no vamos a permitir que ningún interés de los grandes especuladores ni de los lobbies financieros pase por delante de nuestros derechos.

¡Estaremos vigilantes!

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