Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
a) Jurisdicción voluntaria con medidas a favor de menores.
b) En el ámbito civil, moratorias hipotecarias covid, moratoria de alquiler covid y concursos de personas físicas no empresarios.
c) En el ámbito contencioso, recursos por si deniegan ayudas para paliar los efectos de la crisis.
d) En el ámbito social, ERTEs, despidos, etc.
- Se habilita parcialmente el mes de agosto como mes hábil (antes solo para actuaciones urgentes). Para hacerlo, se declaran como urgentes todas las actuaciones judiciales y se declaran hábiles para su realización del 11 al 31 de agosto, excepto sábados, domingos y festivos.
- Se reinician los plazos procesales desde cero sin tener en cuenta si habían transcurrido días antes de la declaración del estado de alarma. El primer día del cómputo será el siguiente día hábil al que deje de estar operativa la suspensión. Por lo tanto, el 5 de junio.
- Para los recursos contra sentencias o resoluciones que ponen fin al procedimiento, a pesar de que durante el estado de alarma se han seguido notificando, el plazo para recurrir empieza desde cero y se amplía al doble de lo previsto para cada recurso para evitar aglomeraciones los primeros días. Esta ampliación también afecta a aquellas que se publiquen durante los primeros 20 días en el levantamiento de la suspensión.
- Las actividades en relación con las diligencias de levantamiento de cadáveres y los lanzamientos o los registros domiciliarios tienen consideración de exposición de bajo riesgo, que requerirán la utilización de EPIs adecuados.
- 1) ¿Los lanzamientos decretados antes del estado de alarma para una fecha posterior al 4 de junio siguen vigentes? Teóricamente sí y no habría más aviso. Es decir, para un desahucio ya decretado para el 15 de junio, es muy posible que no recibamos ninguna notificación más y la comisión judicial se pueda presentar ese día.
Habrá que ver si los Juzgados los retrasan para dar salida a los que se iban a producir durante el estado de alarma. Es decir, como existían desahucios previstos para los meses de marzo, abril y mayo, que se tuvieron que suspender, cabría la posibilidad de que los juzgados retrasaran los previstos para junio y julio para priorizar estos, dado que deberían haberse producido antes. No hay que descartar ningún escenario, pero la intuición nos dice que no será así y que los lanzamientos suspendidos durante el estado de alarma se recolocarán en medio o después de los ya decretados, pero no tenemos seguridad 100% de que así sea y hay que estar alerta.
- 2) ¿Qué ocurre con los lanzamientos suspendidos automáticamente durante el estado de alarma? Es decir, ¿ómo actuarán los juzgados con aquellos desahucios que se decretaron para la segunda quincena de marzo o los meses de abril, mayo y primeros días de junio y que se han tenido que suspender por culpa del estado de alarma? Pues que sí o sí se deberán volver a decretar, lo que permitirá volver a presentar recurso, ahora en tiempo y forma, e incluir entre las alegaciones la situación de vulnerabilidad que se puede agravar con la actual pandemia. La duda que nos queda es si los Juzgados los decretarán de oficio o esperan a que la parte demandante los vuelva a solicitar (puede que algunos demandantes ya hayan pedido que se fije fecha).