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Ante la reactivación de los desahucios la ciudadanía responde

Según la normativa publicada en relación a los desahucios y en la experiencia que tenemos tras años de lucha defendiendo el derecho a la vivienda digna, debemos estar preparadas, no vamos a permitir de ninguna de las maneras que vuelva “la curva de la vergüenza, la de los desahucios”.
 
Hasta ahora:
Los plazos procesales quedan suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 por vía de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
 
  • Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
 
El mismo 14 de marzo se hace pública la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, que establece los servicios esenciales que sí se prestarán durante el estado de alarma. Aunque no se hace mención específica a los lanzamientos, se incluye la posibilidad de llevar a cabo “Cualquier actuación que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables“. De facto, se suspenden todos los procedimientos de desahucio, aunque se encuentren en fase de ejecución.
 
A partir de ahora:
Primero, el 29 de abril se publica el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que marcará la pauta una vez levante la suspensión de los plazos judiciales y se reactive la actividad judicial.
 
Se establece la priorización de determinados procedimientos desde la fecha del levantamiento hasta el 31 de diciembre. Los procedimientos que contarán con una tramitación prioritaria son:
 

a) Jurisdicción voluntaria con medidas a favor de menores.      

b) En el ámbito civil, moratorias hipotecarias covid, moratoria de alquiler covid y concursos de personas físicas no empresarios.      

c) En el ámbito contencioso, recursos por si deniegan ayudas para paliar los efectos de la crisis.      

d) En el ámbito social, ERTEs, despidos, etc.      

  • Se habilita parcialmente el mes de agosto como mes hábil (antes solo para actuaciones urgentes). Para hacerlo, se declaran como urgentes todas las actuaciones judiciales y se declaran hábiles para su realización del 11 al 31 de agosto, excepto sábados, domingos y festivos.       
  • Se reinician los plazos procesales desde cero sin tener en cuenta si habían transcurrido días antes de la declaración del estado de alarma. El primer día del cómputo será el siguiente día hábil al que deje de estar operativa la suspensión. Por lo tanto, el 5 de junio.       
  • Para los recursos contra sentencias o resoluciones que ponen fin al procedimiento, a pesar de que durante el estado de alarma se han seguido notificando, el plazo para recurrir empieza desde cero y se amplía al doble de lo previsto para cada recurso para evitar aglomeraciones los primeros días. Esta ampliación también afecta a aquellas que se publiquen durante los primeros 20 días en el levantamiento de la suspensión.       
 
El 9 de mayo se publica la Orden JUS / 394 / 2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la administración de justicia ante la COVID-19. En su Anexo 1 se establece lo siguiente:
 
  • Las actividades en relación con las diligencias de levantamiento de cadáveres y los lanzamientos o los registros domiciliarios tienen consideración de exposición de bajo riesgo, que requerirán la utilización de EPIs adecuados.
 
El 25 de mayo se publica el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.  La disposición incluye la reactivación de los plazos procesales a partir del 4 de junio:
 
Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
 
Las dudas, que cada Juzgado resolverá según su organización (es necesario que las PAHs estén alerta), son:
 
  • 1) ¿Los lanzamientos decretados antes del estado de alarma para una fecha posterior al 4 de junio siguen vigentes? Teóricamente sí y no habría más aviso. Es decir, para un desahucio ya decretado para el 15 de junio, es muy posible que no recibamos ninguna notificación más y la comisión judicial se pueda presentar ese día.      

Habrá que ver si los Juzgados los retrasan para dar salida a los que se iban a producir durante el estado de alarma. Es decir, como existían desahucios previstos para los meses de marzo, abril y mayo, que se tuvieron que suspender, cabría la posibilidad de que los juzgados retrasaran los previstos para junio y julio para priorizar estos, dado que deberían haberse producido antes. No hay que descartar ningún escenario, pero la intuición nos dice que no será así y que los lanzamientos suspendidos durante el estado de alarma se recolocarán en medio o después de los ya decretados, pero no tenemos seguridad 100% de que así sea y hay que estar alerta.

  • 2) ¿Qué ocurre con los lanzamientos suspendidos automáticamente durante el estado de alarma? Es decir, ¿ómo actuarán los juzgados con aquellos desahucios que se decretaron para la segunda quincena de marzo o los meses de abril, mayo y primeros días de junio y que se han tenido que suspender por culpa del estado de alarma? Pues que sí o sí se deberán volver a decretar, lo que permitirá volver a presentar recurso, ahora en tiempo y forma, e incluir entre las alegaciones la situación de vulnerabilidad que se puede agravar con la actual pandemia. La duda que nos queda es si los Juzgados los decretarán de oficio o esperan a que la parte demandante los vuelva a solicitar (puede que algunos demandantes ya hayan pedido que se fije fecha).

Ante esta inminente nueva vulneración de derechos humanos convocamos mañana en la puerta de todos los juzgados del Estado.

No vamos a permitir que en plena pandemia de la COVID-19 pretendan dejarnos en la calle sin ningún tipo de alternativa habitacional.

Esta entrada tiene 18 comentarios

  1. Nicolas

    Mi caso es:termino una retruturaccion y presentó escrito de cómo se me queda la cuota actual y las condiciones a fecha de hoy no me an contestado, preguntó: como debo actuar?

    1. lapahresponde

      Hola Nicolás

      Para poder hacer seguimiento de tu caso, asesorarte y sumarte a la PAH, lo mejor es que contactes con la PAH que tienes más próxima.

      Puedes consultar en esta página, en la que tenemos un listado de las PAHs existentes
      http://afectadosporlahipoteca.com/contacto/ Busca tu PAH más cercana en el enlace, y acércate directamente a las reuniones.

      Recuerda que la PAH nunca cobra por su asesoramiento.

      Sobre todo, ten presente una cosa: no estás sola, y en la PAH vivimos cada día cómo lo que los bancos y administraciones dicen que es imposible es en realidad posible. Sí Se Puede

      Antes de ir a las reuniones, te recomendamos que consultes nuestra página de documentos útiles:

      http://afectadosporlahipoteca.com/documentos-utiles/

      un saludo,
      y mucho ánimo, que sí se puede

    1. lapahresponde

      Hola Cristian

      Por supuesto que puedes sumarte a la lucha con la PAH, lo mejor es que contactes con la PAH que tienes más próxima.

      Puedes consultar en esta página, en la que tenemos un listado de las PAHs existentes
      http://afectadosporlahipoteca.com/contacto/ Busca tu PAH más cercana en el enlace, y acércate directamente a las reuniones.

      Recuerda que la PAH nunca cobra por su asesoramiento.

      Sobre todo, ten presente una cosa: no estás sola, y en la PAH vivimos cada día cómo lo que los bancos y administraciones dicen que es imposible es en realidad posible. Sí Se Puede

      Antes de ir a las reuniones, te recomendamos que consultes nuestra página de documentos útiles:

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      un saludo,
      y mucho ánimo, que sí se puede

  2. Celeste

    No se puede entender , que tengamos un país que dice ser democrático, y siga desalojando a las personas de sus domicilios por falta de pago . Es el Gob . , el que tiene la obligación de dar trabajo , (creación de empresas nacionales e industriales) y por supuesto no a los privilegios de la banca privada y creación de una banca nacional con líneas de crédito abierta para Pymes y autónomos . Además de préstamos hipotecarios regulando los precios de las viviendas etc.
    No sólo debemos sino que tenemos que tener un Gob, progresista por y para el pueblo . No podemos tener un SMI que no es suficiente para pagar un alquiler y comer … A la vez que parece que tenemos una CE que recoge derechos fundamentales y constitucionales que no se cumple ni con niungúǹ tipo de Gob.

  3. Manuela cuello Rodríguez

    NI UN DESAHUCIO MAS

    1. lapahresponde

      Hola Manuela

      Para eso luchamos por eso tenemos que ser muchas, te invitamos a sumarte a la PAH, lo mejor es que contactes con la PAH que tienes más próxima.

      Puedes consultar en esta página, en la que tenemos un listado de las PAHs existentes
      http://afectadosporlahipoteca.com/contacto/ Busca tu PAH más cercana en el enlace, y acércate directamente a las reuniones.

      Recuerda que la PAH nunca cobra por su asesoramiento.

      Sobre todo, ten presente una cosa: no estás sola, y en la PAH vivimos cada día cómo lo que los bancos y administraciones dicen que es imposible es en realidad posible. Sí Se Puede

      Antes de ir a las reuniones, te recomendamos que consultes nuestra página de documentos útiles:

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      un saludo,
      y mucho ánimo, que sí se puede

  4. Saeed mudassar

    Perfecto todo, muy bien trabajo para familias pobres

    1. lapahresponde

      Hola Mudassar gracias !!

  5. Victoria Casals Piñol

    NO MAS DESAHUCIOS. Tengo 67 años y el bbva me quiere desahuciar de mi casa tengo 33 por ciento invalidez 1 grado de dependencia y un hijo con esquizofrenia con el 33 de invalidez el banco no me a escrito dándome la opción de un alquiler social estoy en estado de vulnaberilidad yo y mi hijo los servicios sociales de Premia de Mar Barcelona llevan mi caso y a mi hijo el departamento de habitage le an negado la opción de un alquiler social a sabiendas de que esta enfermo y de paso habitage le dicen que yo tengo dos propiedades esto no es cierto ya que el piso es del banco y la otra propiedad es el parking. También embargado. Es una injusticia estamos enfermos y queremos un alquiler social en la que considero mi casa todavía y que se ajuste a nuestras pensiones de invalidez tengo una abogada de oficio que lleva mi caso en el juzgado de Mataro barcelona . Tengo entendido que ha aprobada una nueva ley de moratoria de 4 años para personas que estén en discapacidad 33 por ciento y bulnavirilidad.Haber si se hace justicia en mi caso como muchos otros que hay en este País STOP DESAHUCIOS.

    1. lapahresponde

      Hola Victoria

      Para poder hacer seguimiento de tu caso, asesorarte y sumarte a la PAH, lo mejor es que contactes con la PAH que tienes más próxima.

      Puedes consultar en esta página, en la que tenemos un listado de las PAHs existentes
      http://afectadosporlahipoteca.com/contacto/ Busca tu PAH más cercana en el enlace, y acércate directamente a las reuniones.

      Recuerda que la PAH nunca cobra por su asesoramiento.

      Sobre todo, ten presente una cosa: no estás sola, y en la PAH vivimos cada día cómo lo que los bancos y administraciones dicen que es imposible es en realidad posible. Sí Se Puede

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      un saludo,
      y mucho ánimo, que sí se puede

  6. Clara Isabel

    No se puede consentir ni ,uno más yo vivo con mi marido recién trasplantado de cáncer de hígado y con dis hijos uno de ellos con trombosis pulmonar y vivo en un apartamento, que es de segunda vivienda y encima tiene otro cerrado enfrente hace un año ,y me pidió que lo dejara el 15 de mayo y yo no puedo pagar un alquiler de 700 euros mínimos en una costa del sol y encima te piden cuatro meses y donde los sacamos ,si mi marido cobra 600 y yo 430 ,de que comemos ,con todas las viviendas que están vacías realmente no se que hacer y que pasara ,alguna persona me puede decir algo Gracias

    1. lapahresponde

      Hola Clara
      Hola

      Para poder hacer seguimiento de tu caso, asesorarte y sumarte a la PAH, lo mejor es que contactes con la PAH que tienes más próxima.

      Puedes consultar en esta página, en la que tenemos un listado de las PAHs existentes
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      Sobre todo, ten presente una cosa: no estás sola, y en la PAH vivimos cada día cómo lo que los bancos y administraciones dicen que es imposible es en realidad posible. Sí Se Puede

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      un saludo,
      y mucho ánimo, que sí se puede

  7. Salvador

    Soy también un posible perjudicado por esta infamia.contad conmigo para lo que haga falta

    1. lapahresponde

      Hola Salvado.

      Para poder hacer seguimiento de tu caso, asesorarte y sumarte a la PAH, lo mejor es que contactes con la PAH que tienes más próxima.

      Puedes consultar en esta página, en la que tenemos un listado de las PAHs existentes
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      un saludo,
      y mucho ánimo, que sí se puede

  8. Francisco Cañizo garcia

    Yo me lo quitaron todo y ya estoy muy casado de tantas injusticias pero no parare de ayudar en la PAH mientras me quede respiración 👍🙏

    1. lapahresponde

      Hola Francisco, lamentamos lo que te ha sucedido y agradecemos que sigas luchando!

      Saludos

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