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Ante la reactivación de los desahucios la ciudadanía responde

Según la normativa publicada en relación a los desahucios y en la experiencia que tenemos tras años de lucha defendiendo el derecho a la vivienda digna, debemos estar preparadas, no vamos a permitir de ninguna de las maneras que vuelva “la curva de la vergüenza, la de los desahucios”.
 
Hasta ahora:
Los plazos procesales quedan suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 por vía de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
 
  • Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
 
El mismo 14 de marzo se hace pública la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, que establece los servicios esenciales que sí se prestarán durante el estado de alarma. Aunque no se hace mención específica a los lanzamientos, se incluye la posibilidad de llevar a cabo “Cualquier actuación que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables“. De facto, se suspenden todos los procedimientos de desahucio, aunque se encuentren en fase de ejecución.
 
A partir de ahora:
Primero, el 29 de abril se publica el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que marcará la pauta una vez levante la suspensión de los plazos judiciales y se reactive la actividad judicial.
 
Se establece la priorización de determinados procedimientos desde la fecha del levantamiento hasta el 31 de diciembre. Los procedimientos que contarán con una tramitación prioritaria son:
 

a) Jurisdicción voluntaria con medidas a favor de menores.      

b) En el ámbito civil, moratorias hipotecarias covid, moratoria de alquiler covid y concursos de personas físicas no empresarios.      

c) En el ámbito contencioso, recursos por si deniegan ayudas para paliar los efectos de la crisis.      

d) En el ámbito social, ERTEs, despidos, etc.      

  • Se habilita parcialmente el mes de agosto como mes hábil (antes solo para actuaciones urgentes). Para hacerlo, se declaran como urgentes todas las actuaciones judiciales y se declaran hábiles para su realización del 11 al 31 de agosto, excepto sábados, domingos y festivos.       
  • Se reinician los plazos procesales desde cero sin tener en cuenta si habían transcurrido días antes de la declaración del estado de alarma. El primer día del cómputo será el siguiente día hábil al que deje de estar operativa la suspensión. Por lo tanto, el 5 de junio.       
  • Para los recursos contra sentencias o resoluciones que ponen fin al procedimiento, a pesar de que durante el estado de alarma se han seguido notificando, el plazo para recurrir empieza desde cero y se amplía al doble de lo previsto para cada recurso para evitar aglomeraciones los primeros días. Esta ampliación también afecta a aquellas que se publiquen durante los primeros 20 días en el levantamiento de la suspensión.       
 
El 9 de mayo se publica la Orden JUS / 394 / 2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la administración de justicia ante la COVID-19. En su Anexo 1 se establece lo siguiente:
 
  • Las actividades en relación con las diligencias de levantamiento de cadáveres y los lanzamientos o los registros domiciliarios tienen consideración de exposición de bajo riesgo, que requerirán la utilización de EPIs adecuados.
 
El 25 de mayo se publica el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.  La disposición incluye la reactivación de los plazos procesales a partir del 4 de junio:
 
Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
 
Las dudas, que cada Juzgado resolverá según su organización (es necesario que las PAHs estén alerta), son:
 
  • 1) ¿Los lanzamientos decretados antes del estado de alarma para una fecha posterior al 4 de junio siguen vigentes? Teóricamente sí y no habría más aviso. Es decir, para un desahucio ya decretado para el 15 de junio, es muy posible que no recibamos ninguna notificación más y la comisión judicial se pueda presentar ese día.      

Habrá que ver si los Juzgados los retrasan para dar salida a los que se iban a producir durante el estado de alarma. Es decir, como existían desahucios previstos para los meses de marzo, abril y mayo, que se tuvieron que suspender, cabría la posibilidad de que los juzgados retrasaran los previstos para junio y julio para priorizar estos, dado que deberían haberse producido antes. No hay que descartar ningún escenario, pero la intuición nos dice que no será así y que los lanzamientos suspendidos durante el estado de alarma se recolocarán en medio o después de los ya decretados, pero no tenemos seguridad 100% de que así sea y hay que estar alerta.

  • 2) ¿Qué ocurre con los lanzamientos suspendidos automáticamente durante el estado de alarma? Es decir, ¿ómo actuarán los juzgados con aquellos desahucios que se decretaron para la segunda quincena de marzo o los meses de abril, mayo y primeros días de junio y que se han tenido que suspender por culpa del estado de alarma? Pues que sí o sí se deberán volver a decretar, lo que permitirá volver a presentar recurso, ahora en tiempo y forma, e incluir entre las alegaciones la situación de vulnerabilidad que se puede agravar con la actual pandemia. La duda que nos queda es si los Juzgados los decretarán de oficio o esperan a que la parte demandante los vuelva a solicitar (puede que algunos demandantes ya hayan pedido que se fije fecha).

Ante esta inminente nueva vulneración de derechos humanos convocamos mañana en la puerta de todos los juzgados del Estado.

No vamos a permitir que en plena pandemia de la COVID-19 pretendan dejarnos en la calle sin ningún tipo de alternativa habitacional.

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